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Jun 05, 2023
partes relacionadas
El tema de partes relacionadas [1] es un concepto fiscal que busca regular las operaciones entre empresas yo personas que administran, controlan o poseen el capital de las empresas de forma directa o indirecta y que, al momento de pactar precios, estos pueden ser distintos a los que se celebrarían entre partes independientes.
Por lo tanto, se procurará evitar que las empresas disminuyan su utilidad y que estructuras mediante el impuesto sea evadido.
El primer paso en este tema es identificar quiénes son esas personas partes relacionadas. Y en caso de que existan operaciones entre ellas, estaremos obligados a realizar un estudio de precios de transferencia [2] y presentar una informativa [3] al SAT.
¿Qué es una parte relacionada?
Se considera que 2 o más personas, o grupo de personas son partes relacionadas [4] cuando una participa de manera directa o indirecta de la otra en:
- La administración: administra la sociedad aquella persona que tiene el nombramiento de conformidad con la legislación del tipo de sociedad de que se trate; por ejemplo, el administrador general de una SA o el consejo de administración de una SAPI .
- Control: aquella persona [5] que mediante cualquier acto jurídico pueda imponer decisiones en las asambleas generales de los accionistas; dirigir la estrategia o políticas de la empresa; gozar de un bien o servicio de la empresa, etc., o,
- En el capital: la persona que posee las acciones que forman parte del capital de la empresa, o aquella que realizó las aportaciones en dinero, especie así como el socio industrial en sociedades de personas.
O cuando estén vinculados en términos de la Ley aduanera. Se considera que existe vinculación entre personas [6] los siguientes:
- Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra.
- Si están legalmente reconocidos como socios en negocios.
- Si tienen una relación patrón y trabajador .
- Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a ambas.
- Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra.
- Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona
- Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona.
- Si son de la misma familia.
¿Cuál es la diferencia entre realizar el estudio de precios de transferencia y presentar la información de operaciones entre partes relacionadas?
La Ley del Impuesto Sobre la Renta nos obliga a 2 cosas: a realizar un estudio [7] sobre aquellas realizadas entre partes relacionadas ya presentar una información [8] en la que la empresa deberá llenar la información requerida en el anexo 9 de la declaración Informativo múltiple (DIM).
¿Cuándo estoy obligado a realizar el estudio de precios de transferencia?
Primero por tu volumen de ingresos [9] :
- Si tiene actividad empresarial y sus ingresos del ejercicio inmediato anterior excedieron de $13,000,000 (trece millones de pesos);
- O si prestas servicios y tus ingresos del ejercicio inmediato anterior excedieron de $3,000,000 (tres millones de pesos).
Segundo, si existen operaciones entre partes relacionadas. Ejemplos de operaciones son:
- Arrendamiento de un inmueble por parte de uno de los socios a su propia empresa.
- Socio cobra intereses por préstamos realizados a la empresa.
- Honorarios y comisiones cobrados por el socio o un familiar de él mismo a la empresa.
- Comercio de materias primas o mercancías entre la empresa A con la empresa B en la que existe un socio en común.
- Compra de productos a fabricante de quién eres su distribuidor autorizado y es él quién determina los precios de venta de los productos.
¿Cuándo estoy obligado a presentar la información entre partes relacionadas?
Cuando existan operaciones entre partes relacionadas. Sin embargo, mediante la regla miscelánea fiscal 3.9.19 para 2023 se exenta de esta obligación a aquellos que tampoco están obligados a realizar el estudio por el nivel de ingresos.
Esta regla se aplica siempre y cuando no existan operaciones con empresas ubicadas en paraísos fiscales.
¿Cuál es la finalidad del estudio de precios de transferencia entre partes relacionadas?
Demostrar que el monto de ingresos y deducciones derivadas de las operaciones entre partes relacionadas se realizan de acuerdo con los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que han utilizado u obtenido con partes independientes en comparables [10 ] .
¿Qué pasa si no presenta la información?
Inicialmente, al ser una obligación para el contribuyente, existe la posibilidad de que el SAT emita la multa [11] que va de $86,050 a $172,100. Esta multa es aplicable en caso de enviarse incompleta o con errores.
La segunda consecuencia, y existen posturas en discordia, es que el SAT tendrá como vulnerable a aquellos contribuyentes que no presenten la información.
Es decir, puede asumir que el contribuyente no cuenta con el estudio de precios de transferencia; acto seguido, puede considerar operaciones que dichas entre partes relacionadas no son del todo deducibles; sin embargo, para probar esto deberá iniciar sus facultades de comprobación, realizar un estudio de precios de transferencia y poner al contribuir con valores fuera de los parámetros o límites de precios con la finalidad de generar diferencias desfavorables al contribuyente y con ello obtener un crédito fiscal .
¿Cuándo es la fecha límite para presentar la información de precios de transferencia o de operaciones entre partes relacionadas?
El 15 de mayo [12] del ejercicio inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.
¿Por qué mi contador nunca me dijo nada al respecto?
Sin duda es estar actualizado ante todos los cambios fiscales es todo un reto. Considere que si su contador no le avisó o te enteró de este tema por otra persona, significa que usted y su contador tienen áreas de oportunidad.
Tu contador de invertir mas para estabilizar actualizado; y tú, de invertir en uno que se encuentre en constante actualización.
¿Cuánto cuesta un estudio de precios de transferencia?
Los precios para micro y pequeñas empresas suelen ser distintos a los que van dirigidos a medianas y grandes empresas.
Los precios de inicio para unos serán desde $35,000 hasta $225,000 pesos y de ahí los precios variarán por la cantidad de estudios, tipo de conceptos y especificaciones técnicas que podrían requerirse por tipo de estudios.
¿Quién realiza el estudio de precios de transferencia?
A diferencia del dictamen fiscal, la legislación fiscal no especifica el tipo de grado o especialidad de aquel profesionista que deba de realizar el estudio de precios de transferencia; sin embargo, al año en que se publica este artículo, son contadas las firmas que realizan estos servicios.
Sin duda, los despachos contables y firmas se mantendrán intermediarios o redirigir a sus clientes con aquellos que estén preparados o cuenten con los conocimientos y cuentas que les permitan obtener la información de otras empresas para hacer los estudios.
- Diego Díaz
Licenciado en Contaduría Pública Impuestos y Finanzas
NCP 12209754
Autor de 3 libros sobre y estrategia fiscal
Facilitador del seminario Estrategia Fiscal
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[1] Último párrafo del artículo 90 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
[2] Fracción IX del Artículo 76 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
[3] Fracción X del artículo 76 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
[4] Último párrafo del artículo 90 y quinto párrafo del artículo 179 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
[5] Artículo 32-B Quáter del Código Fiscal de la Federación.
[6] Artículo 68 de la Ley Aduanera.
[7] Inciso c) yd) de la fracción IX del artículo 76 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
[8] Fracción X del artículo 76 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
[9] Segundo párrafo de la fracción IX del artículo 76 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
[10] Fracción IX del artículo 76 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
[11] La infracción está señalada en la fracción XVII del artículo 81 y el importe de la multa en la fracción XVII del artículo 82 del Código Fiscal de la Federación.
[12] Fracción X del artículo 76 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
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